Expediente No.  1267-2014

Sentencia de Casación del 25/02/2016

“…Cámara Penal concluye que, con base en los hechos acreditados por el a quo, de los mismos no se desprenden los elementos necesarios para la construcción jurídica del delito de asociación ilícita, puesto que, si bien es cierto quedó acreditada la participación de más de tres personas, dicho elemento por sí solo no es suficiente, ya que el mismo solo permite establecer la pluralidad de sujetos que participan en un determinado proceso delictivo, que en el presente caso consistió en la comisión del delito de extorsión continuada por parte de (…), y la comisión del delito de extorsión por parte de la sindicada (…). Así también porque el delito de extorsión no es base o precedente para la aplicación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada…”